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¿Qué debo hacer para que el fondo privado de pensiones me reconozca la pensión de vejez?
Tiempo estimado de lectura: 4 min. de lectura
El Régimen de Ahorro Individual es el que es administrado por fondos privados y el pago se hace según lo que haya ahorrado la persona. Por su parte, la pensión de vejez es una prestación económica con la cual se obtiene un pago mensual que se otorga a la persona y para sus beneficiarios al momento del fallecimiento.
1. Helena tiene 57 años, desde que tenía 22 años siempre ha estado trabajando y cotizando su pensión en el fondo privado. Sus aportes pensionales siempre han sido sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente. Helena quiere saber si se puede pensionar en este momento en el fondo de pensiones privado al cual se encuentra afiliada.
2. Raúl cumplió los 62 años y durante más de 30 años ha cotizado su pensión a un fondo privado de pensiones. Desde hace un 1 año está sin trabajo. Él quiere saber si puede solicitar al fondo privado el reconocimiento de su pensión de vejez y que debe hacer para ello.
Para estos y otros casos similares, usted podrá presentar ante el fondo privado una solicitud de reconocimiento de pensión de vejez.
1. Debe presentarse ante el fondo privado de pensiones al cual se encuentra afiliado, llevar copia de la cédula de ciudadanía, certificado de cuenta de ahorros, listado de beneficiarios y firmar los formatos establecidos por el fondo de pensiones.
2. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, el fondo de pensiones privado cuenta con 4 meses para realizar el estudio pensional y decidir.
3. Una vez aprobada la pensión de vejez, el fondo de pensiones lo llamará para que elija la modalidad de pensión que sea de su interés y le informará sobre el valor de la mesada pensional, indicándole una proyección pensional.
Tan pronto el fondo de pensiones cuente con esa información y documentación, deberá incluirlo en la nómina de pensionados y proceder a pagar mensualmente el beneficio pensional.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
Fondo de Pensiones Privado al cual se encuentra afiliado.
En caso de contar con la edad mínima y el número de semanas establecidas para acceder a la pensión de vejez, y su fondo de pensiones le niegue el reconocimiento de su pensión, usted deberá presentar una demanda laboral de reconocimiento de pensión, ante un juez laboral de la República, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar un escrito de demanda, en el cual se indique de manera detallada cómo y cuándo se realizó la solicitud de pensión de vejez ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa del mismo, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
2. El juez notificará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
3. Se citará a audiencia en la cual el juez decidirá si usted tiene derecho a que se le reconozca la pensión de vejez, de acuerdo con las pruebas presentadas por cada una de las partes en el proceso.
¿Dónde acudir?
– Juez Laboral del Circuito
¿Tiene costo?: Sí, se debe asumir el pago de honorarios del abogado que lo asesorará en el proceso.
¿Necesita abogado?: Sí, Se debe contar con el acompañamiento de un abogado.
Los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en el fondo privado del régimen de ahorro individual son los siguientes:
– Podrá pensionarse cuando cumpla 57 años sí es mujer o 62 años si es hombre.
– Debe acreditar que tiene un ahorro que le permita obtener una pensión de al menos 1 salario mínimo legal mensual vigente.
– Se debe elegir una modalidad de pensión renta vitalicia inmediata, retiro programado y retiro programado sin negociación de bono pensional.
– En este régimen pensional no es requisito para acceder a la pensión de vejez, haber cotizado 1300 semanas. Solo se requiere el capital.
– La mesada pensional no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
– Debe revisar la historia laboral para saber si hay periodos faltantes o con información incorrecta para que el fondo de pensiones proceda a corregirlos.
• Este proceso de solicitud puede durar hasta 6 meses, tiempo en el cual el fondo de pensiones debe definir la solicitud y posteriormente debe notificar y pagar la primera mesada pensional.