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¿Qué hacer para controvertir una decisión de una entidad pública que me es desfavorable?
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Javier es un señor que cumple con los requisitos para solicitar su pensión de vejez, realiza el trámite y obtiene respuesta del fondo público de pensiones donde le reconocen la pensión, pero por una suma inferior a la que él tiene derecho. Javier solicita la reliquidación de la misma, pero se la niegan mediante una comunicación.
Para este caso y otros similares, existe la acción de “Nulidad y restablecimiento del derecho, que permite dejar sin efecto un acto administrativo, (decisión donde le indican que su solicitud fue desfavorable) y restituir el derecho que le fue negado o que se le reconozca una indemnización por los daños o perjuicios que esto le haya causado, por ejemplo, si es despedido sin justa causa, el restablecimiento sería reincorporarse a su puesto de trabajo, o en el caso de que se le niegue la pensión, el restablecimiento es que se le reconozca.
1. Una vez la persona es notificada por la entidad pública del acto administrativo (escrito donde le informan una decisión), y en este se le niegue un derecho, deberá presentar los siguientes recursos:
– Reposición: manifestación de no estar de acuerdo con la decisión que me es desfavorable. Se presenta ante quien expidió la comunicación, y es potestativo, es decir, se presenta si el interesado quiere, sino puede presentar directamente el recurso de apelación.
– Apelación: manifestación de no estar de acuerdo con la decisión que me es desfavorable. Se presenta ante el superior de quien emitió la decisión.
Es necesario presentar los recursos para poder solicitar la nulidad y el restablecimiento del derecho. De lo contrario, se entenderá que se estaba de acuerdo con la decisión.
2. Si los recursos de reposición y apelación se deciden de manera desfavorable, se debe realizar una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de llegar a un acuerdo con la entidad pública que negó el derecho.
3. Si en la conciliación la entidad pública no accede a revocar su decisión y reconocer mi derecho, debo presentar una de nulidad y restablecimiento del derecho ante un juez administrativo, quien decidirá si se debe restablecer mi derecho.
• Esta acción tiene caducidad, es decir, que vence en los dos años, contados a partir del día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo.
• La acción de nulidad y restablecimiento sólo puede ser realizada por la persona cuyo derecho ha sido lesionado.
• La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se encamina tanto acto administrativo de carácter general como particular, teniendo en cuenta que el acto de carácter general afecta a varias personas o comunidad, y puede demandarlo varias personas afectadas o una sola de ellas, mientras que el acto de carácter particular es aquel que afecta a una persona en específico, siendo ella la única que podrá ejercer la acción para demandar el acto. El interés que le asiste ha dicho particular no solo es el hecho de que se declare la nulidad, sino que se le restablezca el derecho.
• En medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que se busca además de que se anule el acto y se restaure el derecho violado, que se reparen los daños causados, y para esto es indispensable que se pruebe que efectivamente estos se causaron por el acto que se pretende invalidar.
• Con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se puede obtener una indemnización, a diferencia de la acción de simple nulidad, donde no se solicita ninguna indemnización.