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¿Qué puedo hacer si nos impiden presentar la solicitud de adopción de un menor de edad siendo pareja homoparental?
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La adopción es el mecanismo para darle una familia a un menor de edad. A través de esta se establece la relación padre/madre e hijo, entre un menor y un adulto que no tienen una relación por lazos de sangre.
Karen y Alejandra llevan 5 años de relación y su proyecto de vida es formar una familia, para lo cual desean adoptar un menor de edad, presentaron la solicitud ante la entidad encargada, sin embargo, uno de los funcionarios les pone trabas o requisitos para desincentivarlas en la solicitud qué están haciendo, debido a que se trata de una pareja homosexual.
Bernardo tiene un hijo de 4 años y Juan que es su pareja desde hace 3 años presentó una solicitud de adopción del hijo de Bernardo ante la autoridad correspondiente hace un par de meses, sin embargo, cada vez que van a preguntar sobre el estado de la solicitud, les indican que ha pasado de funcionario en funcionario, sin que se inicie el trámite.
Para estos y otros casos similares, usted podrá presentar una acción de tutela.
1. En los casos en los que se niegue la adopción igualitaria, se presenta una vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso e igualdad. En este caso usted podrá presentar una acción de tutela ante un juez. Esta acción deberá incluir:
• Narración de los hechos, explicando cómo se vulnera el o los derechos fundamentales.
• Debe indicar quién está vulnerando el o los derechos fundamentales.
• Incluir los datos personales de notificación de quien eleva la solicitud y contra quien se presenta.
• Igualmente, debe incluir las pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales (solicitud de matrimonio, respuesta de la Notaria).
2. El juez tendrá 10 días desde el momento en que sea recibida la acción de tutela para tomar una decisión, durante este tiempo la parte que vulneró los derechos fundamentales podrá presentar un escrito contestando a lo mencionado en la acción de tutela.
3. Una vez pasados los 10 días y analizado el caso, el juez tomará una decisión, a través de una sentencia, en la que determinará si se han vulnerado sus derechos y ordenará la protección del derecho o derechos vulnerados, estableciendo que se realice el trámite de adopción en condiciones igualitarias.
En caso de que le hayan negado la protección podrá impugnar la tutela, durante los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
– Juez de la República.
• Al juez de familia no lo corresponde revisar las decisiones que determinan la improcedencia de la solicitud de adopción, por lo cual los medios judiciales no desplazan la acción de tutela.
• En la adopción consentida los 2 años de convivencia se cuentan desde la firma de la escritura pública que declara la unión marital de hecho.
• Cuando se obstaculiza la presentación de solicitud de adopción se pueden vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía e intimidad familiar.
• Existen 3 tipos de adopciones:
– Adopción individual: es la opción que se le da a una persona de adoptar.
– Adopción conjunta: es la facultad que se le otorga a las personas solteras, cónyuges y los compañeros o compañeras permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
– Adopción consentida: es el permiso que se da al cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológica de un menor de edad.