Call us now:
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo SC1426-2024, hizo un enérgico llamado a la transparencia en los procesos de contratación estatal, advirtiendo que la participación de agentes comerciales en licitaciones y otros trámites públicos debe respetar estrictamente los principios de igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, economía, buena fe y selección objetiva.
Detalles del fallo
La Corte subrayó la importancia de que la participación de los intermediarios comerciales sea clara y sin gestiones ocultas, destacando que su papel debe limitarse a la mera conexión entre empresarios y entidades públicas, sin influir en los procesos licitatorios o de adjudicación. Según la corporación, esto garantiza la transparencia y objetividad en la contratación pública.
Además, el fallo señaló que las entidades públicas deben conocer claramente el rol que desempeñan los agentes comerciales en los contratos, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece la obligación de seguir los principios de la función administrativa en todo proceso contractual.
En cuanto al reconocimiento de la labor de los agentes comerciales, la Corte precisó que, si bien estos tienen derecho a recibir remuneración cuando se concreta un acuerdo, tal derecho puede verse comprometido si el empresario decide unilateralmente no avanzar en la formalización del negocio o si desconoce la participación del agente en el proceso de concertación.
El fallo también destacó que es responsabilidad del agente comercial demostrar que fue quien consiguió al cliente con quien se cerró el negocio, especialmente en las transacciones realizadas dentro del territorio asignado. El objetivo de la intermediación, según la Corte, es ampliar el mercado del empresario sin interferir con su actividad comercial principal.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los principios de la contratación pública y aclara las responsabilidades de los agentes comerciales en los procesos de intermediación entre empresas y entidades estatales.
Fuente: cortesuprema.gov.co