Tipificación de calumnia requiere que la locución reprochada se dirija a persona determinada o determinable

La libertad de expresión es un derecho que goza de especial protección constitucional, por tratarse de una de las formas en que se manifiesta una sociedad libre, abierta y democrática. Sin embargo, dicha garantía no se constituye en un permiso para atropellar a las demás personas con expresiones desconsideradas.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al dejar en firme una decisión de absolución por el delito de calumnia, tras considerar que la Fiscalía no acreditó más allá de toda duda razonable que la intención del procesado estuvo dirigida a difamar a la víctima, con el propósito de agraviar su integridad moral.

Según los hechos, las expresiones genéricas utilizadas por el procesado tales como “corruptos”, “corrompidos” y “ratas” respecto de cualquiera de los oyentes no alcanzan a constituir una conducta típica concreta, categórica y circunstanciada, ya que de su vaguedad, imprecisión e indeterminación no se logra individualizar un comportamiento con relevancia para el derecho penal.

Y es que para que el tipo penal de calumnia tenga realización es imprescindible que en la locución tildada como tal se reproche a una persona su autoría o participación en una conducta sancionada penalmente, de manera clara, concreta, circunstanciada y categórica, de manera que no suscite dudas, recordó la Sala Penal. (Lea: Injuria y calumnia buscan proteger el buen nombre y la honra de la comunidad en general, incluidos periodistas)

Así las cosas, las manifestaciones no fueron realizadas en contra de una persona determinada o determinable, pues todos los testigos coinciden en señalar que tales expresiones fueron lanzadas de manera general, sin que el procesado hubiese particularizado a quién iban dirigidas. En ese sentido, carecen de las condiciones necesarias para la tipificación de la conducta (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

Tomado de Ambito Jurídico

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